Hace un mes se publicó este decreto en la Comunidad Valenciana para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en los centros públicos.
¿A qué centros se refiere? Pues a todos los que dependan de la generalitat valenciana, como por ejemplo colegios, escuelas infantiles, institutos, hospitales, centros de mayores, centros ocupacionales, universidades…
Esto se aplicará a partir del 15 de diciembre, que es cuando entra en vigor este decreto, y lo tendrán que cumplir tanto las empresas encargadas de las máquinas expendedoras de alimentos y bebidas, como las empresas encargadas de los servicios de restauración colectiva de los centros públicos.
Os hago un resumen de las condiciones que se van a aplicar:
- Fomentar las frutas, verduras y hortalizas frescas, de proximidad y de producción ecológica.
- Fomentar la compra de alimentos saludables y sostenibles
- Tener alimentos sin gluten.
- Mínimos requisitos que incluirán los pliegos (con revisiones periódicas aumentando estos porcentajes:
- 40% de frutas y hortalizas frescas y de temporada en la Comunidad Valenciana.
- 3% de alimentos ecológicos
- Alimentos para elaborar menús aptos para enfermedad celíaca.
- Fomento de la dieta mediterránea:
- Garantizar una oferta de menús saludable.
- Menús saludables tendrán como base la dieta mediterránea.
- Productos envasados (tanto en máquinas de vending como en comedores de restauración colectiva):
- Agua envasada.
- Leche desnatada o semidesnatada.
- Yogures sin azúcar añadido y bajos en grasa.
- Panes integrales.
- Fruta fresca.
- Frutos secos no fritos y bajos en sal.
- Refrescos sin azúcar añadido.
- Zumos de fruta.
- Platos a base de vegetales frescos (máquinas de vending)
- Sopas vegetales frías (máquinas de vending)
- 200kcal como máximo por porción.
- 35% grasa total como máximo; 7.8g por porción envasada. NO APLICABLE A LÁCTEOS NI FRUTOS SECOS CRUDOS.
- 10% grasa saturada como máximo; 2.2g por porción envasada. NO APLICABLE A LÁCTEOS NI FRUTOS SECOS CRUDOS.
- NO ácidos grasos trans añadidos.
- 30% azúcares totales como máximo. NO APLICABLE EN LÁCTEOS.
- 5g de sal como máximo.
- Tener productos sin gluten.
- Máquinas de café con regulador de azúcar (máquinas de vending).
¿Y cómo va a afectar esto en nuestras vidas? Bueno, lo veremos cuando entre en vigor, próximamente os iremos desglosando detalles en cada ámbito de actuación.
¡Feliz día! 🙂