¿Qué significa fomentar la alimentación saludable y sostenible?

DECRETO 84/2018 15 de junio del Consell de fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros de la GV.

Hace un mes se publicó este decreto en la Comunidad Valenciana para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en los centros públicos.

¿A qué centros se refiere? Pues a todos los que dependan de la generalitat valenciana, como por ejemplo colegios, escuelas infantiles, institutos, hospitales, centros de mayores, centros ocupacionales, universidades…

Te encuentras una máquina hasta en el infierno.

Esto se aplicará a partir del 15 de diciembre, que es cuando entra en vigor este decreto, y lo tendrán que cumplir tanto las empresas encargadas de las máquinas expendedoras de alimentos y bebidas, como las empresas encargadas de los servicios de restauración colectiva de los centros públicos.

Os hago un resumen de las condiciones que se van a aplicar:

  • Fomentar las frutas, verduras y hortalizas frescas, de proximidad y de producción ecológica.
  • Fomentar la compra de alimentos saludables y sostenibles
  • Tener alimentos sin gluten.
  • Mínimos requisitos que incluirán los pliegos (con revisiones periódicas aumentando estos porcentajes:
    • 40% de frutas y hortalizas frescas y de temporada en la Comunidad Valenciana.
    • 3% de alimentos ecológicos
    • Alimentos para elaborar menús aptos para enfermedad celíaca.
  • Fomento de la dieta mediterránea:
    • Garantizar una oferta de menús saludable.
    • Menús saludables tendrán como base la dieta mediterránea.
  • Productos envasados (tanto en máquinas de vending como en comedores de restauración colectiva):
    • Agua envasada.
    • Leche desnatada o semidesnatada.
    • Yogures sin azúcar añadido y bajos en grasa.
    • Panes integrales.
    • Fruta fresca.
    • Frutos secos no fritos y bajos en sal.
    • Refrescos sin azúcar añadido.
    • Zumos de fruta.
    • Platos a base de vegetales frescos (máquinas de vending)
    • Sopas vegetales frías (máquinas de vending)
    • 200kcal como máximo por porción.
    • 35% grasa total como máximo; 7.8g por porción envasada. NO APLICABLE A LÁCTEOS NI FRUTOS SECOS CRUDOS.
    • 10% grasa saturada como máximo; 2.2g por porción envasada. NO APLICABLE A LÁCTEOS NI FRUTOS SECOS CRUDOS.
    • NO ácidos grasos trans añadidos.
    • 30% azúcares totales como máximo. NO APLICABLE EN LÁCTEOS.
    • 5g de sal como máximo.
    • Tener productos sin gluten.
    • Máquinas de café con regulador de azúcar (máquinas de vending).

¿Y cómo va a afectar esto en nuestras vidas? Bueno, lo veremos cuando entre en vigor, próximamente os iremos desglosando detalles en cada ámbito de actuación.

¡Feliz día! 🙂

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